Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 23: Línea 23:
== Base legal==
== Base legal==


* Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 66, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 66, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].
* Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].
Línea 35: Línea 35:
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


* Resolución N° 046-2015-SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” y los Anexos del 01 al 16
* Resolución N° 046-2015-SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” y los Anexos del 01 al 16.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp Enlace de referencia]
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp Enlace de referencia]

Revisión del 05:37 31 may 2020

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Resolución N° 046-2015-SBN Enlace de referencia.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

c) Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

d) Resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

e) Acta de subasta pública en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

f) Comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN.

g) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

h) Pago de derechos registrales.

i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 66, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 67, 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Título Preliminar, Norma II  del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Resolución N° 046-2015-SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” y los Anexos del 01 al 16.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos usados

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

Pleno I: Décimo segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 034-2002-ORLC-TR del 07 de marzo de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 011-2019-SUNARP-TR-T de 07/01/2019 sobre subasta pública de vehículos dados de baja por entidad estatal

La inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos dados de baja por entidades estatales mediante subasta pública se extenderá principalmente en mérito de la siguiente documentación: i) la resolución que aprobó la baja de los bienes; ii) la resolución que aprobó la subasta pública; y, iii) el acta de subasta. Adicionalmente, se deberá acompañar el respectivo comprobante de pago emitido por la entidad.

Sumilla de la Resolución 012-2016-SUNARP-TR-L de 07/01/2016 sobre calificación de actos administrativos

No corresponde formular observación a la solicitud de inscripción de acto administrativo cuando el notario que participa en la subasta es distinto al designado en la resolución que aprueba la venta, dado que la calificación registral no comprende la evaluación de los fundamentos de hecho o derecho que ha tenido la administración para remitir acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular

Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".