Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»

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La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


'''¿Qué documentos deberá presentar?'''
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en el libro de actas, con los demás requisitos exigidos por la ley para la nueva forma societaria adoptada.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


b) Escritura pública que contenga el acuerdo válidamente adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas.
d) Original o copia certificada de la publicación del acuerdo de transformación publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.


c) Se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal, así como el pacto social y estatuto de la nueva forma societaria.
e) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
f) Pago de los derechos registrales.


1) Como toda modificación de estatutos a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades el acta que contiene el acuerdo de transformación deberá ser elevada a escritura pública.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


2)En cuanto a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada regulada por el Decreto Ley 21621, se han previsto 2 posibilidades:
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


*Transformación de una sociedad cualquiera a EIRL, en este supuesto se aplicará las normas contenidas en el Decreto Ley 21621; y,
==Base legal==


*Transformación de EIRL a cualquier clase de sociedad se aplicará las normas de la Ley General de Sociedades.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


3) Tratándose de la transformación de sociedades a EIRL, los socios deben transferir sus participaciones o acciones a uno sólo de ellos, con la condición indispensable que sea persona natural o de igual manera si fuera a un tercero distinto. La razón de esta exigencia es muy entendible debido a que las EIRL son constituidas sólo por personas naturales y no jurídicas. El acuerdo de publicación debe publicarse por tres (3) veces consecutivas y transcurridos 30 días de la última publicación y no haber oposición o resuelta ésta, se eleva a escritura pública la que debe contener los requisitos del artículo del DL 21621.
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
*Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
*Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


'''TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD'''
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).


La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.
==Precedentes de observancia obligatoria==


Resolución que se sustenta en la Nº 1827-2010-SUNARP-TR-L
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
 
'''NORMATIVA APLICABLE A LA TRANSFORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN UNA COOPERATIVA'''
 
De acuerdo con el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas el estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba.


Criterio sustentado en la resolución Nº 1031-2010-SUNARP-TR-L del 9 de julio de 2010.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Tasa registral ==
====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  


1. Derechos de presentación: S/ 10.00
''La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.''


2. Derechos de Inscripción: S/ 10.00
==Tasa Registral==
Transformación:


3. Total: S/20.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 02:37 1 feb 2023

La Transformación de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en el libro de actas, con los demás requisitos exigidos por la ley para la nueva forma societaria adoptada.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) Original o copia certificada de la publicación del acuerdo de transformación publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

e) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
  • Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad

La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.

Tasa Registral

Transformación:

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".