Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»

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La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


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g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
*Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


* Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
*Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por


* Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  
====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  


''La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.''
''La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.''
====Sumilla de la Resolución 1031-2010-SUNARP-TR-L de 09/07/2010 sobre normativa aplicable a la transformación de una asociación en una cooperativa====
''De acuerdo con el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas el estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba.''


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
Transformación:


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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