Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»

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La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Escritura Pública que contenga el acuerdo  adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en el libro de actas, con los demás requisitos exigidos por la ley para la nueva forma societaria adoptada.


c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


d) En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.
d) Original o copia certificada de la publicación del acuerdo de transformación publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.


e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
e) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
f) Pago de los derechos registrales.


g) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


h) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


i) En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.
==Base legal==


j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


l) Pago de derechos registrales.
*Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
*Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por


== Base legal ==
*Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).


* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
* Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
 
* Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  
====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  


''La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.''
''La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.''
====Sumilla de la Resolución 1031-2010-SUNARP-TR-L de 09/07/2010 sobre normativa aplicable a la transformación de una asociación en una cooperativa====
''De acuerdo con el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas el estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba.''


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
Transformación:


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 02:37 1 feb 2023

La Transformación de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en el libro de actas, con los demás requisitos exigidos por la ley para la nueva forma societaria adoptada.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) Original o copia certificada de la publicación del acuerdo de transformación publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

e) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
  • Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad

La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.

Tasa Registral

Transformación:

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".