Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»

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La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


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g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
*Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


* Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
*Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por


* Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  
====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad====  
Línea 48: Línea 48:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
Transformación:
Transformación:
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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