Inscripción de transformación de sociedad

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La Transformación de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos deberá presentar?

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública que contenga el acuerdo válidamente adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas.

c) Se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal, así como el pacto social y estatuto de la nueva forma societaria.

¿Qué deberá tener en cuenta?

1) Como toda modificación de estatutos a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades el acta que contiene el acuerdo de transformación deberá ser elevada a escritura pública.

2)En cuanto a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada regulada por el Decreto Ley 21621, se han previsto 2 posibilidades:

  • Transformación de una sociedad cualquiera a EIRL, en este supuesto se aplicará las normas contenidas en el Decreto Ley 21621; y,
  • Transformación de EIRL a cualquier clase de sociedad se aplicará las normas de la Ley General de Sociedades.

3) Tratándose de la transformación de sociedades a EIRL, los socios deben transferir sus participaciones o acciones a uno sólo de ellos, con la condición indispensable que sea persona natural o de igual manera si fuera a un tercero distinto. La razón de esta exigencia es muy entendible debido a que las EIRL son constituidas sólo por personas naturales y no jurídicas. El acuerdo de publicación debe publicarse por tres (3) veces consecutivas y transcurridos 30 días de la última publicación y no haber oposición o resuelta ésta, se eleva a escritura pública la que debe contener los requisitos del artículo del DL 21621.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD

La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.

Resolución que se sustenta en la Nº 1827-2010-SUNARP-TR-L


NORMATIVA APLICABLE A LA TRANSFORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN UNA COOPERATIVA

De acuerdo con el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas el estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba.

Criterio sustentado en la resolución Nº 1031-2010-SUNARP-TR-L del 9 de julio de 2010.

Tasa registral

1. Derechos de presentación: S/ 10.00

2. Derechos de Inscripción: S/ 10.00

3. Total: S/20.00

Plazo de calificación:

7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.