Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad a E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
(No se muestran 4 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 4: Línea 4:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la empresa, la relación de los socios o accionistas que se hubieran separado y el capital que representan.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la empresa, la relación de los socios o accionistas que se hubieran separado y el capital que representan; así como los balances generales cerrados al día anterior del acuerdo y al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública.


c) Deberá insertarse en la escritura pública, los balances generales cerrados al día anterior del acuerdo y al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública.
c) Originales o copias certificadas de los avisos de transformación publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres (03) veces consecutivas.


d) Originales o copias certificadas de los avisos de transformación publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres (03) veces consecutivas.
d) Declaración jurada del Gerente en el sentido que no se ha producido oposición al acuerdo de transformación.


e) Declaración jurada del Gerente en el sentido que no se ha producido oposición al acuerdo de transformación.
e) Pago de los derechos registrales.


f) Pago de los derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
* Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.
* Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
* Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
Línea 43: Línea 41:


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
 
Transformación:
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


Línea 49: Línea 47:


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
571

ediciones