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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad a E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
* Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.
* Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
* Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
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==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
 
Transformación:
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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