Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de sucesión intestada»

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== ¿Que es la Sucesión intestada? ==
La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas. Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho.


La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante, se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas.
==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción ==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
b) Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero (certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo), o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado, debidamente legalizado.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
c) Pago de los derechos registrales.


b) Si la sucesión intestada lo realizó ante un notario presentará el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos (debidamente autorizado para su presentación ante registros públicos). Si lo realizó en el ámbito judicial, presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


c) Se puede en la misma rogatoria, solicitar que la sucesión se inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble, previo pago de la tasa registral correspondiente. (Directiva N°06-2015-SUNARP/SN, que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante).


d) Pago de la tasa registral.
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:'''
La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.
 
 
 
==Base legal==


La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.
 
D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
 
Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).
 
Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


'''BASE LEGAL:'''
Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado mediante Resolución 156-2012-SUNARP/SN.
Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país.
Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Precedentes de observancia obligatoria==


JURISPRUDENCIA REGISTRAL:
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''1) SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA'''
'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA'''


A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.
A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.


Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A
Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A.
 
 
==Jurisprudencia Tribunal Registral==
 
'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA: ''' A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona. (Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A).
 
 
'''INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE SUCESIÓN INTESTADA''' No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos derivados de los asuntos no contenciosos tramitados en vía notarial. (Ver Resolución Nº 100-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015).
 
 
'''TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA:''' Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos, así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el juez competente. (Ver Resolución : 3535-2022-SUNARP-TR de 07/09/2022).
 


== Tasa registral ==
'''CALIFICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: ''' No resulta exigible que en el título que da mérito a la inscripción de la sucesión intestada se consigne el número del documento oficial de identidad de la causante cuando ésta no se encontró registrada en el Registro Único


*Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
==Tasa registral==


Total: S/ 20.00  
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00
*Total: S/ 24.00 soles


'''Plazo de calificación:'''  
==Plazo de atención==
'''Plazo de calificación:'''


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:03 30 ago 2023

La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas. Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero (certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo), o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado, debidamente legalizado.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante. A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


Base legal

Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.

Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).

Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).

Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.

D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).

Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).

Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).

Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).

Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


Precedentes de observancia obligatoria

SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).


Resoluciones del Tribunal Registral

SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA

A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.

Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A.


Jurisprudencia Tribunal Registral

SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA: A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona. (Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A).


INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE SUCESIÓN INTESTADA No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos derivados de los asuntos no contenciosos tramitados en vía notarial. (Ver Resolución Nº 100-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015).


TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA: Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos, así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el juez competente. (Ver Resolución : 3535-2022-SUNARP-TR de 07/09/2022).


CALIFICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: No resulta exigible que en el título que da mérito a la inscripción de la sucesión intestada se consigne el número del documento oficial de identidad de la causante cuando ésta no se encontró registrada en el Registro Único


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Total: S/ 24.00 soles

Plazo de atención

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.

 "Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".