Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de sucesión intestada»

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La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas.
La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas. Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho.
Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho. Actos: Sucesión intestada Definitiva.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
b) Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero (certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo), o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado, debidamente legalizado.


c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
c) Pago de los derechos registrales.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero, o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país.
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


== Base legal==


* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
==Base legal==


* Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M 010-93-JUS (23/04/1993).
Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley 26662.
Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M 010-93-JUS (23/04/1993).


* D.S. 37-94-JUS (28/06/1994).
Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley 26662.


* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).
Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa 29445 (20/11/2009).
Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .126-2003-RE (12/11/2003).


* Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa 29445 (20/11/2009).


* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
 
Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''  
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''  


“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.
“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).
   
   
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).
   
   
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA'''
'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA'''
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A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.
A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.


Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A
Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A.
 


==Pago por derecho de tramitación==
==Jurisprudencia Tribunal Registral==
Monto - S/ 146.20


== Tasa registral ==
'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA: ''' A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona. (Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A).


* Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
'''INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE SUCESIÓN INTESTADA''' No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos derivados de los asuntos no contenciosos tramitados en vía notarial. (Ver Resolución Nº 100-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015).


* Total: S/ 20.00 soles
 
'''TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA:''' Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos, así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el juez competente. (Ver Resolución : 3535-2022-SUNARP-TR de 07/09/2022).
 
 
'''CALIFICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: ''' No resulta exigible que en el título que da mérito a la inscripción de la sucesión intestada se consigne el número del documento oficial de identidad de la causante cuando ésta no se encontró registrada en el Registro Único
 
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00
*Total: S/ 24.00 soles


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
7 días hábiles
'''Plazo de calificación:'''
 
'''Plazo de calificación:'''  


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.


   '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:03 30 ago 2023

La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas. Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero (certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo), o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado, debidamente legalizado.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante. A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


Base legal

Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.

Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).

Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).

Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.

D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).

Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).

Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).

Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).

Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


Precedentes de observancia obligatoria

SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).


Resoluciones del Tribunal Registral

SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA

A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.

Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A.


Jurisprudencia Tribunal Registral

SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA: A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona. (Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A).


INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE SUCESIÓN INTESTADA No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos derivados de los asuntos no contenciosos tramitados en vía notarial. (Ver Resolución Nº 100-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015).


TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA: Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos, así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el juez competente. (Ver Resolución : 3535-2022-SUNARP-TR de 07/09/2022).


CALIFICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: No resulta exigible que en el título que da mérito a la inscripción de la sucesión intestada se consigne el número del documento oficial de identidad de la causante cuando ésta no se encontró registrada en el Registro Único


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Total: S/ 24.00 soles

Plazo de atención

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.

 "Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".