Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de sucesión intestada»

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== ¿Que es la Sucesión intestada? ==
La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas.
 
La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante, se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Si la sucesión intestada lo realizó ante un notario presentará el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos (debidamente autorizado para su presentación ante registros públicos). Si lo realizó en el ámbito judicial, presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


c) Se puede en la misma rogatoria, solicitar que la sucesión se inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble, previo pago de la tasa registral correspondiente. (Directiva N°06-2015-SUNARP/SN, que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante).
d)Pago de derechos registrales.


d) Pago de la tasa registral.
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes


'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:'''
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:'''
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La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.


'''BASE LEGAL:'''
== Base legal==
 
·Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
·Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
·Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.
 
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
·Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005)
 
·Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003);
 
·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
·Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
 
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado mediante Resolución 156-2012-SUNARP/SN.
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país.
A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país.

Revisión del 15:25 8 oct 2019

La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes

¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:

La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.

Base legal

·Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).

·Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).

·Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).

·Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.

·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

·Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005)

·Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003);

·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).

·Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).

·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL:

Resoluciones del Tribunal Registral

1) SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA

A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.

Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."