Inscripción definitiva de sucesión intestada (ver código)
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La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante y se inscribe como sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas. | |||
La inscripción de declaración definitiva de sucesión intestada tiene por objeto determinar quiénes son los herederos del causante | |||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | |||
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | |||
d)Pago de derechos registrales. | |||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes | |||
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:''' | '''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:''' | ||
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La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante. | La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante. | ||
== Base legal== | |||
·Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
·Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
·Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | |||
·Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662. | |||
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | |||
·Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) | |||
·Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003); | |||
·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | |||
·Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | |||
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | |||
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008). | |||
A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. | A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. |