Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la organización social de base»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Se requiere:
b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c)Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.


2. Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro.  
d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).


3. Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Jurídicas.  
e)Pago de derechos registrales.


'''Base legal'''
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Numeral 5.4 de la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base (Resolución 356-2013-SUNARP/SN).
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
 
* Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
 
* Artículo 2 del D.S.N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 09:54 11 oct 2019

El Reconocimiento municipal de organizaciones sociales de base puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c)Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.

d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  • Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  • Artículo 2 del D.S.N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Por calificación S/ 0.40
  • Por inscripción S/ 0.40

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."