Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la organización social de base»
Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la organización social de base (ver código)
Revisión del 14:48 22 nov 2019
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro. | b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro. | ||
c)Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas. | c) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas. | ||
d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013). | d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013). | ||
e)Pago de derechos registrales. | e) Pago de derechos registrales. | ||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 21: | Línea 21: | ||
* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991). | * Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991). | ||
* Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013). | * Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013). | ||
* Artículo 2 del | * Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2004-JUS (09/03/2004). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 31: | Línea 31: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | |||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
== Tasa | ==Tasa Registral== | ||
* | *Derecho de presentación: S/ 00.40 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 00.40 | |||
7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''' |