Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la organización social de base

De wikiregistral

El Reconocimiento municipal de organizaciones sociales de base puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.

d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS se deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones.
  • Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  • Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  • Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 0.40
  • Derecho de inscripción: S/ 0.40

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".