Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reglamento interno de CAFAE- Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo»
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* D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001). | * D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001). | ||
* Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada por | * Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02). | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | * Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
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'' | ''No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.'' | ||
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*Derecho de presentación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
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* | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''' | |||
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Revisión del 14:55 22 nov 2019
EL Reglamento Interno de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
c) Pago de derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los artículos 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.
f) Pago derechos registrales por apoderado.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
- Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE
No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.
Tasa Registral
- Derecho de presentación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'