Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reglamento interno de CAFAE- Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo»

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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los arts. 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.
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e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los artículos 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.
  
 
f) Pago derechos registrales por apoderado.
 
f) Pago derechos registrales por apoderado.

Revisión del 14:53 22 nov 2019

EL Reglamento Interno de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los artículos 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.

f) Pago derechos registrales por apoderado.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
  • Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada por R. N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015

PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.

“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.