Diferencia entre revisiones de «Inscripción del saneamiento del derecho de propiedad de bien mueble»

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Una persona natural o jurídica solicita la inscripción definitiva de su derecho de propiedad sobre un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos) cuya adquisición no proviene directamente del titular registral. Antes de iniciar este procedimiento, se requiere la anotación preventiva en la partida registral del bien.  
Una [[Persona natural]] o [[Persona jurídica]] solicita la [[Inscripción definitiva]] de su [[Derecho de propiedad]] sobre un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos) cuya adquisición no proviene directamente del [[Titular registral]]. Antes de iniciar este procedimiento, se requiere la [[Anotación preventiva]] en la [[Partida registral]] del bien.  
Actos:  
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5)Saneamiento del derecho de propiedad sobre un vehículo.
5)Saneamiento del derecho de propiedad sobre un vehículo.


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==Requisitos==
 
1.- [[Formato de solicitud de inscripción]] debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Original de la publicación del aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano.
 
Notas:
 
1.- El presente [[Procedimiento Administrativo]] consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 75.50
 
'''Modalidad de pagos'''
 
Caja de la Entidad
 
Efectivo: Solo efectivo soles
 
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
 
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
 
==Plazo de atención==
7 [[Días hábiles]]
 
'''Calificación del procedimiento'''
 
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
 
'''Canales de atención'''
 
Atención Presencial: [[Sedes de la entidad|Sedes de la Entidad]] y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
 
'''Sedes y horarios de atención'''
 
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
 
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
 
Registro de Bienes Muebles
 
'''Consulta sobre el procedimiento'''
 
Teléfono: 0800-27164
 
Anexo: --
 
Correo: consultas@sunarp.gob.pe
 
==Instancias de resolución de recursos==
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
 
==Base legal==
 
*Artículo VII de las Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N°107 (14/08/2020)
*Cuarta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria N°28677
*Artículo 4 de la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles por Decreto Supremo N°012-2006-JUS
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (14/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles por Resolución de Superintendencia N°218-2006- SUNARP/SN (06/08/2006)
2010

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