Diferencia entre revisiones de «Inscripción del saneamiento del derecho de propiedad de bien mueble»

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==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
2.- Original de la publicación del aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano.  
2.- Original de la publicación del aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano.  
Notas:  
Notas:  
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
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==Base legal==
==Base legal==


* Articulo VII de las Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N°107 (14/08/2020)
*Articulo VII de las Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N°107 (14/08/2020)
* Cuarta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria N°28677
*Cuarta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria N°28677
* Articulo 4 de la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles por Decreto Supremo N°012-2006-JUS
*Articulo 4 de la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles por Decreto Supremo N°012-2006-JUS
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (14/10/1994).
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (14/10/1994).
* Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles por Resolución de Superintendencia N°218-2006- SUNARP/SN (06/08/2006)
*Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles por Resolución de Superintendencia N°218-2006- SUNARP/SN (06/08/2006)

Revisión del 00:36 18 may 2021

Una persona natural o jurídica solicita la inscripción definitiva de su derecho de propiedad sobre un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos) cuya adquisición no proviene directamente del titular registral. Antes de iniciar este procedimiento, se requiere la anotación preventiva en la partida registral del bien. Actos:

1)Saneamiento del derecho de propiedad sobre una aeronave.

2)Saneamiento del derecho de propiedad sobre un buque.

3)Saneamiento del derecho de propiedad sobre una embarcación pesquera.

4)Saneamiento del derecho de propiedad sobre una nave.

5)Saneamiento del derecho de propiedad sobre un vehículo.

Requisitos

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Original de la publicación del aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 75.50

Plazo de atención

7 días hábiles

Base legal

  • Articulo VII de las Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N°107 (14/08/2020)
  • Cuarta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria N°28677
  • Articulo 4 de la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles por Decreto Supremo N°012-2006-JUS
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (14/10/1994).
  • Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles por Resolución de Superintendencia N°218-2006- SUNARP/SN (06/08/2006)