Diferencia entre revisiones de «Inscripción por transferencia de propiedad por sucesión»

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No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==JURISPRUDENCIA REGISTRAL==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
''' Resoluciones del Tribunal Registral '''


'''TRANSFERENCIA DE VEHICULOS POR SUCESION TESTAMENTARIA'''  
'''TRASLADO POR SUCESIÓN INTESTADA E IDENTIDAD DE LA PERSONA: '''  


Para la inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos por sucesión testamentaria no se requiere la inscripción del testamento en el Registro de Testamento de la oficina Registral en la Oficina Registral en la que corre registrado el vehículo, bastando con la previa inscripción en el Registro de Testamentos de la Oficina Registral del último domicilio del causante. No procede exigir se realice el trámite de sucesión intestada cuando el testador instituyó heredero en su testamento, no obstante haber omitido disponer, en forma específica, de alguno o algunos de sus bienes.
Para la inscripción del traslado por sucesión intestada debe existir adecuación entre el causante de la sucesión intestada y el titular registral del predio, de existir discrepancia de nombre, se aplicarán los lineamientos del precedente de observancia obligatoria sobre la identificación de la persona. (Ver Resolución Nº 2596-2023-SUNARP-TR de 15/06/2023)
- PRECEDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA: El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.


Resolución N°  486-2005-SUNARP-TR-L de 26/08/2005


'''TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR SUCESIÓN'''  
'''TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA '''


Procede la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión cuando de los asientos de inscripción y antecedentes registrales pueda determinarse que la persona que consta como causante en el Registro de Sucesiones Intestadas es la misma persona que aparece como titular registral de dominio.
Procede la transferencia de predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos voluntarios instituidos por el testador, aunque dichos predios no hayan sido consignados en el testamento, siendo suficiente que los inmuebles hayan formado parte del dominio del testador al momento de su fallecimiento. Ver Resolución: 2300-2023-SUNARP-TR de 26/05/2023.
 
 
'''TRANSFERENCIA DE VEHICULOS POR SUCESION TESTAMENTARIA '''
 
Para la inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos por sucesión testamentaria no se requiere la inscripción del testamento en el Registro de Testamento de la oficina Registral en la Oficina Registral en la que corre registrado el vehículo, bastando con la previa inscripción en el Registro de Testamentos de la Oficina Registral del último domicilio del causante. No procede exigir se realice el trámite de sucesión intestada cuando el testador instituyó heredero en su testamento, no obstante haber omitido disponer, en forma específica, de alguno o algunos de sus bienes. Resolución N° 486-2005-SUNARP-TR-L de 26/08/2005
 
 
'''TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR SUCESIÓN '''
Procede la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión cuando de los asientos de inscripción y antecedentes registrales pueda determinarse que la persona que consta como causante en el Registro de Sucesiones Intestadas es la misma persona que aparece como titular registral de dominio. Resolución N° 869-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017


Resolución N° 869-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00
*Derecho de presentación: S/ 40.00
*Derecho de inscripción: S/ 13.00


*Derecho de inscripción:  S/ 54.00


Plazo de calificación:
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