Inscripción por transferencia de propiedad por sucesión

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¿Qué es Transferencia de propiedad por sucesión?

Es una forma de adquirir el derecho de propiedad, que se produce al fallecimiento del titular de un bien.

Una vez inscrita la SUCESIÓN INTESTADA se apertura un número de partida registral correspondiente al registro de la sucesión intestada, posteriormente se deberá solicitar el TRASLADO DE SUCESIÓN AL REGISTRO DE PROPIEDAD a efectos de que se conviertan los herederos declarados por sucesión intestada en los nuevos PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE O MUEBLE, para lo cual deberá presentar lo siguiente:


Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Solicitud indicando la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita la sucesión o testamento, acompañando declaración jurada con firma certificada notarialmente del solicitante en la que se indique el tipo y número de documento de identidad del heredero o legatario, esto a efectos que dichos datos consten el asiento de inscripción.

BASE LEGAL:

Art. 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

TRASLADO POR SUCESIÓN INTESTADA E IDENTIDAD DE LA PERSONA:

Para la inscripción del traslado por sucesión intestada debe existir adecuación entre el causante de la sucesión intestada y el titular registral del predio, de existir discrepancia de nombre, se aplicarán los lineamientos del precedente de observancia obligatoria sobre la identificación de la persona. (Ver Resolución Nº 2596-2023-SUNARP-TR de 15/06/2023) - PRECEDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA: El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.


TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Procede la transferencia de predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos voluntarios instituidos por el testador, aunque dichos predios no hayan sido consignados en el testamento, siendo suficiente que los inmuebles hayan formado parte del dominio del testador al momento de su fallecimiento. Ver Resolución: 2300-2023-SUNARP-TR de 26/05/2023.


TRANSFERENCIA DE VEHICULOS POR SUCESION TESTAMENTARIA

Para la inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos por sucesión testamentaria no se requiere la inscripción del testamento en el Registro de Testamento de la oficina Registral en la Oficina Registral en la que corre registrado el vehículo, bastando con la previa inscripción en el Registro de Testamentos de la Oficina Registral del último domicilio del causante. No procede exigir se realice el trámite de sucesión intestada cuando el testador instituyó heredero en su testamento, no obstante haber omitido disponer, en forma específica, de alguno o algunos de sus bienes. Resolución N° 486-2005-SUNARP-TR-L de 26/08/2005


TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR SUCESIÓN Procede la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión cuando de los asientos de inscripción y antecedentes registrales pueda determinarse que la persona que consta como causante en el Registro de Sucesiones Intestadas es la misma persona que aparece como titular registral de dominio. Resolución N° 869-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017


Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 13.00


Plazo de calificación:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."