Inscripción por transferencia de propiedad vehicular por sucesión testamentaria e intestada

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Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la transferencia de propiedad vehicular. En este caso la transferencia por Sucesión Testamentaria y la transferencia por Sucesión Intestada y, en caso que el vehículo cuente con una placa de rodaje antigua, el cambio de placa.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. En la que se indicará la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita la sucesión.

2.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad del heredero o legatario o declaración jurada con firma certificada notarialmente del solicitante indicando el tipo y número de documento de identidad del heredero o legatario.

3.- Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia certificada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Artículo 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
  • Artículo 15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • Artículos 6 y 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013
  • Artículo 2011 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • 4 disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje. Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).