Inscripción de áreas de no admisión de petitorios mineros

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La Inscripción de áreas de no admisión de petitorios mineros puede ser solicitada ante el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia del Decreto supremo que declara áreas de no admisión de petitorios mineros.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobado por la Ley 26826 (26/06/1997).
  • Artículo 25 del TUO Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros Decreto Supremo 18-92-EM (16/04/2020), y modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2008- EM.
  • Artículos 2008, 2009, 2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295(25/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación de Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Derecho de Calificación: S/. 145.00
  • Derecho de inscripción: S/. 440.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".