Diferencia entre revisiones de «Levantamiento de anotación de robo»

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El [[Levantamiento]] de [[Anotación de robo]] corresponde al Registro de Propiedad Mueble.  
El [[Levantamiento]] de [[Anotación de robo]] de vehículo se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Boletín o certificado del levantamiento de anotación de robo que expida la Policía Nacional del Perú.
b) Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.
 
c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
 
== Base legal==
 
* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
 
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No existen precedentes sobre este acto.
No existen precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


Tasa registral: S/40.00 (S/ 20.00 por la anotación de robo y S/20.00 por levantamiento de dicha anotación)
Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).


Plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del Registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 06:03 31 may 2020

El Levantamiento de Anotación de robo de vehículo se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.

c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

Base legal

  • Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".