Diferencia entre revisiones de «Levantamiento de anotación de robo»

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== Base legal==
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* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


*  Decreto Suprewmo 37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
* Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
 
* Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de Presentación: S/ 40.00 (S/ 20.00 por la anotación de robo y S/20.00 por levantamiento de dicha anotación).
Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 06:03 31 may 2020

El Levantamiento de Anotación de robo de vehículo se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.

c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

Base legal

  • Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".