Diferencia entre revisiones de «Levantamiento de anotación de robo»

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== Base legal==
== Base legal==


* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


*  Decreto Supremo N° 37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
 
* Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de Presentación: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).
Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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