Diferencia entre revisiones de «Levantamiento de anotación de robo»
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* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | |||
* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | |||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | |||
* D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos | |||
* D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
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*Derecho de Presentación: S/ 40.00 (S/ 20.00 por la anotación de robo + S/20.00 por levantamiento de dicha anotación). | * Derecho de Presentación: S/ 40.00 (S/ 20.00 por la anotación de robo + S/20.00 por levantamiento de dicha anotación). | ||
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles. | * Plazo de calificación: 48 horas hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión del 10:45 21 oct 2019
El Levantamiento de Anotación de robo corresponde al Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
b)Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.
c)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d)Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
Base legal
- Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
- Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
- Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
- D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
- D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
Precedentes de observancia obligatoria
No existen precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de Presentación: S/ 40.00 (S/ 20.00 por la anotación de robo + S/20.00 por levantamiento de dicha anotación).
- Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".