Diferencia entre revisiones de «Liquidación de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»
Liquidación de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero (ver código)
Revisión del 23:13 27 mar 2020
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La [[Liquidación]] de la [[Sucursal]] de la [[Persona jurídica]] constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Liquidación]] de la [[Sucursal]] de la [[Persona jurídica]] constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. | |||
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal== | |||
* | * Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | |||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | |||
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003). | |||
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | |||
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 23: | Línea 27: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | |||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
Línea 31: | Línea 34: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
===Por liquidación de sucursal=== | |||
* | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
=== Por nombramiento de liquidador=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
7 días hábiles | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''' |