Diferencia entre revisiones de «Liquidación de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»

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La [[Liquidación]] de la [[Sucursal]] de la [[Persona jurídica]] constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Liquidación]] de la [[Sucursal]] de la [[Persona jurídica]] constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.


d)Pago de derechos registrales.


== Requisitos para la inscripción ==
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal==
 
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


'''¿Qué documentos se requieren?'''
* Artículo2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).


Se requiere:
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
* Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


2. Escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).


3. Certificado de vigencia de la Persona Jurídica constituida y domiciliada en el extranjero u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).


'''Base legal'''
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


*Art. 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013- SUNARP-SN


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 09:55 11 oct 2019

La Liquidación de la Sucursal de la Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.

c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).
  • Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Por nombramiento de Liquidador

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 15.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.