Diferencia entre revisiones de «Liquidación de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.
b) Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.


d)Pago de derechos registrales.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.


e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal==
== Base legal==
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* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
* Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003).


* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).


* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decretp Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005).





Revisión del 14:59 22 nov 2019

La Liquidación de la Sucursal de la Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decretp Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Por nombramiento de Liquidador

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 15.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.