Diferencia entre revisiones de «Liquidación de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 2: | Línea 2: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. | |||
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal== | == Base legal== | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* | * Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | ||
* | * Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por | * Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003). | ||
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009). | * Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | ||
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el | * Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decretp Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005). | ||
Revisión del 14:59 22 nov 2019
La Liquidación de la Sucursal de la Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.
d) Pago de derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
- Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003).
- Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
- Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decretp Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Por presentación: S/ 10.00
- Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/ 20.00
Por nombramiento de Liquidador
- Por presentación: S/ 10.00
- Por inscripción: S/ 15.00
Total: S/ 25.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.