Diferencia entre revisiones de «Liquidación de persona jurídica (no societaria)»

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La [[Liquidación]] de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La extinción de la [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


'''En caso de disolución (voluntaria) se requiere:'''
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación.


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Pago de los derechos registrales.


*Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la liquidación, así como el nombramiento de liquidador. De tratarse de persona jurídica, se indicará quién o quiénes actúan en su representación como liquidador.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Considerar lo señalado en el D.L. 1232
==Base legal==


*Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de liquidación (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).  
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
*Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


*Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de liquidación (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.
 
'''Base legal'''
 
Arts. 16, 56, 62, 86 al 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016'''
 
'''FINES NO LUCRATIVOS.'''
 
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
 
 
'''Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015'''
 
'''CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.'''
 
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
 
== Tasa registral ==
 
'''Liquidación'''
 
*Por presentación: S/ 10.00


*Por inscripción: S/ 10.00
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====


Total: S/ 20.00
''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.''


'''Nombramiento de liquidador'''
====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación====


*Por presentación: S/ 15.00
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''


*Por inscripción: S/ 10.00
==Tasa registral==


Total: S/ 25.00
===Por extinción===


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
==Plazo de calificación==
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:34 21 feb 2023

La extinción de la Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.

Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Por extinción

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".