Diferencia entre revisiones de «Liquidación de persona jurídica (no societaria)»

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La [[Liquidación]] de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La extinción de la [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación.


c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
c) Pago de los derechos registrales.


d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


e)Pago de derechos registrales.
==Base legal==


f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
*Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


== Base legal ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
* Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
 
*  D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016'''
 
'''FINES NO LUCRATIVOS.'''
 
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
 
 
'''Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015'''
 
'''CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.'''
 
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
 
== Tasa registral ==
 
'''Liquidación'''
 
*Por presentación: S/ 10.00


*Por inscripción: S/ 10.00
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====


Total: S/ 20.00
''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.''


'''Nombramiento de liquidador'''
====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación====


*Por presentación: S/ 15.00
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''


*Por inscripción: S/ 10.00
==Tasa registral==


Total: S/ 25.00
===Por extinción===


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
==Plazo de calificación==
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:34 21 feb 2023

La extinción de la Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.

Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Por extinción

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".