Liquidación de persona jurídica (no societaria) (ver código)
Revisión del 03:34 21 feb 2023
, 21 feb 2023→Plazo de calificación
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestran 4 ediciones intermedias de otro usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La | La extinción de la [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación. | ||
c) | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d) | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Base legal== | |||
== Base legal == | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | ||
Línea 22: | Línea 18: | ||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos==== | ====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos==== | ||
Línea 37: | Línea 33: | ||
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.'' | ''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.'' | ||
== Tasa | ==Tasa registral== | ||
===Por | ===Por extinción=== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público. | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |