Diferencia entre revisiones de «Liquidación de persona jurídica (no societaria)»

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La [[Liquidación]] de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La extinción de la [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación.


c) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
c) Pago de los derechos registrales.


d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


e) Pago de derechos registrales.
==Base legal==
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
== Base legal ==


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====
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''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''


== Tasa Registral ==
==Tasa registral==


===Por Liquidación de sucursal===
===Por extinción===


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
=== Por Nombramiento de liquidador===


*Derecho de presentación: S/ 15.00
==Plazo de calificación==
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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