Liquidación de persona jurídica (no societaria)

De wikiregistral
Revisión del 05:19 1 jul 2019 de User01 (discusión | contribs.) (Página creada con «== ¿Qué es? == La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber sat…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

¿Qué es?

La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales. Durante esta etapa se mantiene su personalidad jurídica pero la actividad ordinaria sigue paralizada. Las personas encargadas de llevar a cabo este proceso son los liquidadores, que pueden estar designados de acuerdo con lo establecido en el estatuto o, en su defecto, pueden ser nombrados.

Con la apertura del período de liquidación cesarán automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

En caso de disolución (voluntaria) se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la liquidación, así como el nombramiento de liquidador. De tratarse de persona jurídica, se indicará quién o quiénes actúan en su representación como liquidador.

Considerar lo señalado en el D.L. 1232

  • Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de liquidación (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).
  • Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de liquidación (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).

Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.

Base legal

Arts. 16, 56, 62, 86 al 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016

FINES NO LUCRATIVOS.

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.


Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Liquidación

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Nombramiento de liquidador

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.