Diferencia entre revisiones de «Modificación de Estatutos de personas jurídicas»
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Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral | Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral (contiene los siguientes actos: modificación del estatuto de la asociación, comité, fundación o cooperativa). | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte de escritura Pública que contenga el acta de la Asamblea General que aprueba la modificación de Estatuto de la Persona Jurídica no Societaria; o, copia certificada del acta que aprueba la modificación de Estatuto , por notario, o en defecto de éste por juez de paz; Según sea el caso. 3.- En caso de fundación adicionalmente se presentara copia certificada de la resolución emitida por el consejo de súper vigilancia de fundaciones aprobando la modificación del estatuto de la fundación. 4.- Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP; salvo se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente, según sea el caso. 5.- En caso de convocatoria judicial, copia certificada de la sentencia que ordena la convocatoria, consentida o ejecutoriada. 6.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Parte de escritura Pública que contenga el acta de la Asamblea General que aprueba la modificación de Estatuto de la Persona Jurídica no Societaria; o, copia certificada del acta que aprueba la modificación de Estatuto , por notario, o en defecto de éste por juez de paz; Según sea el caso. | |||
3.- En caso de fundación adicionalmente se presentara copia certificada de la resolución emitida por el consejo de súper vigilancia de fundaciones aprobando la modificación del estatuto de la fundación. | |||
4.- Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP; salvo se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente, según sea el caso. | |||
5.- En caso de convocatoria judicial, copia certificada de la sentencia que ordena la convocatoria, consentida o ejecutoriada. | |||
6.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Según sea el caso. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 81, 82, 85, 87, 108, 113, 115, 2010, 2011 y 2025 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 13 y 27 inc.1 Texto | |||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
* 81, 82, 85, 87, 108, 113, 115, 2010, 2011 y 2025 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | |||
* 13 y 27 inc.1 Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas Decreto Supremo 074-90-TR. 14/12/1990 | |||
* artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
* 15, 17, 28 inc. b y 169 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 | |||
* 2, 6,13,16, 17, 39, 54, 56, 60 y 62 Reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas Resolución del Titular 038-2013- SUNARP/SN 19/02/2013 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |
Revisión actual - 13:41 19 may 2021
Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral (contiene los siguientes actos: modificación del estatuto de la asociación, comité, fundación o cooperativa).
Requisitos
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Parte de escritura Pública que contenga el acta de la Asamblea General que aprueba la modificación de Estatuto de la Persona Jurídica no Societaria; o, copia certificada del acta que aprueba la modificación de Estatuto , por notario, o en defecto de éste por juez de paz; Según sea el caso.
3.- En caso de fundación adicionalmente se presentara copia certificada de la resolución emitida por el consejo de súper vigilancia de fundaciones aprobando la modificación del estatuto de la fundación.
4.- Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP; salvo se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente, según sea el caso.
5.- En caso de convocatoria judicial, copia certificada de la sentencia que ordena la convocatoria, consentida o ejecutoriada.
6.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Según sea el caso.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Base Legal
- VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
- 81, 82, 85, 87, 108, 113, 115, 2010, 2011 y 2025 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
- 13 y 27 inc.1 Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas Decreto Supremo 074-90-TR. 14/12/1990
- artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
- 15, 17, 28 inc. b y 169 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012
- 2, 6,13,16, 17, 39, 54, 56, 60 y 62 Reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas Resolución del Titular 038-2013- SUNARP/SN 19/02/2013
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 111.80
Plazo de atención
7 días hábiles