Diferencia entre revisiones de «Predio rural»

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Son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende también a aquellos predios ubicados en área de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuentan con habilitación urbana.
El predio rural es todo predio susceptible de tener uso agrario, comprendiendo entre otras a las tierras de uso agrícola, de pastoreo, con recursos forestales o de fauna, eriazas; así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos; y, en general, cualquier otra denominación legal que reciban los predios que se encuentran ubicados en la zona rural o en el área de expansión urbana declarada zona intangible, que están destinados o son susceptibles de serlo para fines agrícolas, pecuarios o forestales, y que no han sido habilitados como urbanos.
 
 
== Base legal ==
 
Resolución de Presidencia N°001-2006-COFOPRI/PC
879

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