Diferencia entre revisiones de «Preliquidación»

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* [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1643697/RES.%20317-2020-SUNARP-ZRN%C2%B0IX-JEF.pdf?v=1612424022 Resolución Jefatural N° 317-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF]
* [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1643697/RES.%20317-2020-SUNARP-ZRN%C2%B0IX-JEF.pdf?v=1612424022 Resolución Jefatural N° 317-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF]
* [[Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos]]
* [[Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos]]

Revisión del 19:45 19 mar 2023

Es la función mediante el cual se calculan los derechos registrales de calificación y/o inscripción de los actos registrales del Registro de Propiedad Inmueble, Personas Jurídica, Personas Naturales y Bienes Muebles. Asimismo, comprende la revisión previa de la documentación para identificar el ingreso de los actos a la calculadora registral y emitir la impresión de los mismos, junto a la indicación en la solicitud de ingreso de títulos, tales como la rúbrica y el monto establecido por parte del Preliquidador. Dicho esto, tenemos se encuentra consolidado en el Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos y que es de cumplimiento obligatorio para el personal que efectúa la preliquidación, la recepción de la Solicitud de Inscripción de Títulos (SIT) y documentos adjuntos de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y el Registro de Bienes Muebles - RMC


Véase también