Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos»

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==Antencedentes==
==Antecedentes==
Acción de control relacionada con la Auditoría Financiera Gubernamental practicada a la Zona Registral IX;  se concluyó que al efectuar la evaluación de los procedimientos en el Módulo de devoluciones había una evidenciado una bolsa de estos que no fueron solicitadas y que no pertenecían a la Zona Registral, sino a terceros; por no existir un procedimiento adecuado de preliquidación: consumo de material, consumo de espacio de almacenamiento en base de datos, utilización de tiempo en emisión de resoluciones, ajustes no sustentados, alteración de Estados Financieros, directivas relacionadas desactualizadas. (RESOLUCIÓN JEFATURAL 317-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF)
Acción de control relacionada con la Auditoría Financiera Gubernamental practicada a la Zona Registral IX;  se concluyó que al efectuar la evaluación de los procedimientos en el Módulo de devoluciones había una evidenciado una bolsa de estos que no fueron solicitadas y que no pertenecían a la Zona Registral, sino a terceros; por no existir un procedimiento adecuado de preliquidación: consumo de material, consumo de espacio de almacenamiento en base de datos, utilización de tiempo en emisión de resoluciones, ajustes no sustentados, alteración de Estados Financieros, directivas relacionadas desactualizadas. ([https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1643697/RES.%20317-2020-SUNARP-ZRN%C2%B0IX-JEF.pdf?v=1612424022 RESOLUCIÓN JEFATURAL 317-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF])


==Resumen del procedimiento==
'''Véase también'''
<span style="background-color: yellow">[[Preliquidación]]</span>
 
==Video Tutorial==
 
<youtube>FnqZXqqyTME</youtube>
 
'''Resumen:'''


# Orientación y llenado de la Solicitud
# Orientación y llenado de la Solicitud
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El usuario debe completar los siguientes campos:
El usuario debe completar los siguientes campos:


[[Archivo:Recepcion de la solicitud de inscripción.png|400px]]
[[Archivo:Recepcion de la solicitud de inscripción.png|600px]]


===Preliquidación===
===Preliquidación===
Línea 38: Línea 45:
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la presentación de los documentos en el diario para activar el aparato registral de acuerdo a su rogatoria.
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la presentación de los documentos en el diario para activar el aparato registral de acuerdo a su rogatoria.


[[Archivo:Calculadora registral.png]]
[[Archivo:Calculadora registral.png|500px]]


'''Alcance'''
'''Alcance'''
Línea 47: Línea 54:
'''Reserva de Calificación'''
'''Reserva de Calificación'''


[[Archivo:Esquela de observación.png]]
[[Archivo:Esquela de observación.png|500px]]


====Derechos de Inscripción====
====Derechos de Inscripción====
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público


[[Archivo:Anotación de inscripcion.png]]
[[Archivo:Anotación de inscripcion.png|400px]]


==Aplicación del Artículo N°33 – TUO del Reglamento General de los RRPP==
==Aplicación del Artículo N°33 – TUO del Reglamento General de los RRPP==
Línea 67: Línea 74:
"'''Sétima'''.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación . Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los registros Públicos SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales". '''Base legal: Decreto Legislativo 1232'''
"'''Sétima'''.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación . Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los registros Públicos SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales". '''Base legal: Decreto Legislativo 1232'''


==PROPUESTAS DE MEJORA EN EL PROCEDIMIENTO==
==Propuestas de mejora en el procedimiento==


* Establecer un sistema más automatizado en el módulo de Preliquidación, el cual permita no imprimir tanto papel y se grabe los reportes directamente en este panel.
* Establecer un sistema más automatizado en el módulo de Preliquidación, el cual permita no imprimir tanto papel y se grabe los reportes directamente en este panel.