Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos»
Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos (ver código)
Revisión del 17:09 19 mar 2023
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* Sellará el formulario en un área visible y sin afectar la información, si el usuario decide abonar el importe de presentación o de calificación; | * Sellará el formulario en un área visible y sin afectar la información, si el usuario decide abonar el importe de presentación o de calificación; | ||
* No se recepcionará ningún expediente si la Solicitud de Inscripción no ha sido completada en todos sus recuadros con la información requerida, tal como se encuentra establecido en los artículos 12° y 23° del Reglamento General de los Registros Públicos. | * No se recepcionará ningún expediente si la Solicitud de Inscripción no ha sido completada en todos sus recuadros con la información requerida, tal como se encuentra establecido en los artículos 12° y 23° del Reglamento General de los Registros Públicos. | ||
====Derecho de Presentación==== | |||
'''Concepto''' | |||
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la presentación de los documentos en el diario para activar el aparato registral de acuerdo a su rogatoria. | |||
'''Alcance''' | |||
Cumplimiento obligatorio, recepción de la Solicitud de Inscripción de Títulos (SIT) y documentos adjuntos. | |||
Se excluye del alcance: Los partes judiciales presentados a través de la Oficina de Trámite Documentario, los partes administrativos a través de la misma oficina, el servicio de prestación de título en línea y/o presentaciones de títulos telemáticos y por último los títulos presentados por el SID-Sunarp. | |||
'''Reserva de Calificación''' | |||
====Derechos de Inscripción==== | |||
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público |