Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos»

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* Sellará el formulario en un área visible y sin afectar la información, si el usuario decide abonar el importe de presentación o de calificación;
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* No se recepcionará ningún expediente si la Solicitud de Inscripción no ha sido completada en todos sus recuadros con la información requerida, tal como se encuentra establecido en los artículos 12° y 23° del Reglamento General de los Registros Públicos.
* No se recepcionará ningún expediente si la Solicitud de Inscripción no ha sido completada en todos sus recuadros con la información requerida, tal como se encuentra establecido en los artículos 12° y 23° del Reglamento General de los Registros Públicos.
====Derecho de Presentación====
'''Concepto'''
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la presentación de los documentos en el diario para activar el aparato registral de acuerdo a su rogatoria.
'''Alcance'''
Cumplimiento obligatorio, recepción de la Solicitud de Inscripción de Títulos (SIT) y documentos adjuntos.
Se excluye del alcance: Los partes judiciales presentados a través de la Oficina de Trámite Documentario, los partes administrativos a través de la misma oficina, el servicio de prestación de título en línea y/o presentaciones de títulos telemáticos y por último los títulos presentados por el SID-Sunarp.
'''Reserva de Calificación'''
====Derechos de Inscripción====
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público
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