Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos»

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====Derechos de Inscripción====
====Derechos de Inscripción====
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público
Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público
==Aplicación del Artículo N°33 – TUO del Reglamento General de los RRPP==
De acuerdo al artículo 33.- Reglas para la calificación registral
…Tratándose de títulos anteriores tachados por caducidad del asiento de presentación, sólo se aplicará lo dispuesto en este literal cuando el título es nuevamente presentado dentro del plazo de seis meses posteriores a la notificación de la tacha y siempre que el presente no hubiera retirado los documentos que forman parte título...
'''Recomendaciones:'''
* Se sugiere que antes de la preliquidación del título se realice la consulta al área encargada de la custodia (aquella que es transmitida al usuario)
* Se sugiere que se coloque en un costado del formulario los siguientes datos: N° de título en custodia, monto del título. (corroborar en la consulta registral).
==Presentación Cautiva==
Disposiciones complementarias, transitorias y finales
"'''Sétima'''.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación . Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los registros Públicos SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales". '''Base legal: Decreto Legislativo 1232'''
==PROPUESTAS DE MEJORA EN EL PROCEDIMIENTO==
* Establecer un sistema más automatizado en el módulo de Preliquidación, el cual permita no imprimir tanto papel y se grabe los reportes directamente en este panel.
* El menor uso de papel, al impulsar la presentación exclusiva vía notarial por el SID.
* Dar mayores charlas a las diversas instituciones públicas con la firma de convenios para que se integren al SID Sunarp, para mencionar algunas: Ministerios, Municipalidades, Programas estatales, Poder Judicial en todo su ámbito jurisdiccional, ya que hay muchos actos que en forma masiva llegan al registro.
* Fortalecer la labor del Preliquidador como servidor público y su importante función en el ingreso de solicitudes de títulos en el diario.
* Uniformizar criterios y aplicación del instructivo de Preliquidación en todas las oficinas a nivel nacional para integrar el procedimiento y que sea de conocimiento para todos los colaboradores de Sunarp.
* Difundir el uso de la calculadora al usuario externo para un mayor conocimiento sobre este servicio a través de charlas interactivas.
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