Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos»

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"'''Sétima'''.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación . Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los registros Públicos SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales". '''Base legal: Decreto Legislativo 1232'''
"'''Sétima'''.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación . Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los registros Públicos SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales". '''Base legal: Decreto Legislativo 1232'''


==PROPUESTAS DE MEJORA EN EL PROCEDIMIENTO==
==Propuestas de mejora en el procedimiento==


* Establecer un sistema más automatizado en el módulo de Preliquidación, el cual permita no imprimir tanto papel y se grabe los reportes directamente en este panel.
* Establecer un sistema más automatizado en el módulo de Preliquidación, el cual permita no imprimir tanto papel y se grabe los reportes directamente en este panel.

Revisión del 19:50 19 mar 2023

Antecedentes

Acción de control relacionada con la Auditoría Financiera Gubernamental practicada a la Zona Registral IX;  se concluyó que al efectuar la evaluación de los procedimientos en el Módulo de devoluciones había una evidenciado una bolsa de estos que no fueron solicitadas y que no pertenecían a la Zona Registral, sino a terceros; por no existir un procedimiento adecuado de preliquidación: consumo de material, consumo de espacio de almacenamiento en base de datos, utilización de tiempo en emisión de resoluciones, ajustes no sustentados, alteración de Estados Financieros, directivas relacionadas desactualizadas. (RESOLUCIÓN JEFATURAL 317-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF)

Véase también Preliquidación

Resumen del procedimiento

  1. Orientación y llenado de la Solicitud
  2. Recepción de la Solicitud de Inscripción
  3. Preliquidación
    • Derechos de Presentación
    • Derechos de Inscripción
  4. Aplicación del Artículo N°33 – TUO del Reglamento General de los RRPP.

Desarrollo del procedimiento

Orientación y llenado de la Solicitud de Inscripción

Pasos a seguir:

  • No se permite formularios con tachas o enmendaduras.
  • Se permite el llenado en tinta de color negro o azul.
  • Llenar debidamente los campos permitidos según la rogatoria.
  • Sello de Preliquidación, indicando las iniciales del servidor público.

Recepción de la Solicitud de Inscripción

El usuario debe completar los siguientes campos:

Preliquidación

Funciones del Preliquidador

  • Verificar la documentación presentada con la solicitud de inscripción para identificar los actos registrales y determinar el monto del derecho registral a pagar por el público usuario de acuerdo al arancel vigente.
  • Sellará el formulario en un área visible y sin afectar la información, si el usuario decide abonar el importe de presentación o de calificación;
  • No se recepcionará ningún expediente si la Solicitud de Inscripción no ha sido completada en todos sus recuadros con la información requerida, tal como se encuentra establecido en los artículos 12° y 23° del Reglamento General de los Registros Públicos.

Derecho de Presentación

Concepto Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la presentación de los documentos en el diario para activar el aparato registral de acuerdo a su rogatoria.

Alcance Cumplimiento obligatorio, recepción de la Solicitud de Inscripción de Títulos (SIT) y documentos adjuntos.

Se excluye del alcance: Los partes judiciales presentados a través de la Oficina de Trámite Documentario, los partes administrativos a través de la misma oficina, el servicio de prestación de título en línea y/o presentaciones de títulos telemáticos y por último los títulos presentados por el SID-Sunarp.

Reserva de Calificación

Derechos de Inscripción

Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público

Aplicación del Artículo N°33 – TUO del Reglamento General de los RRPP

De acuerdo al artículo 33.- Reglas para la calificación registral …Tratándose de títulos anteriores tachados por caducidad del asiento de presentación, sólo se aplicará lo dispuesto en este literal cuando el título es nuevamente presentado dentro del plazo de seis meses posteriores a la notificación de la tacha y siempre que el presente no hubiera retirado los documentos que forman parte título...

Recomendaciones:

  • Se sugiere que antes de la preliquidación del título se realice la consulta al área encargada de la custodia (aquella que es transmitida al usuario)
  • Se sugiere que se coloque en un costado del formulario los siguientes datos: N° de título en custodia, monto del título. (corroborar en la consulta registral).

Presentación Cautiva

Disposiciones complementarias, transitorias y finales "Sétima.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación . Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los registros Públicos SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales". Base legal: Decreto Legislativo 1232

Propuestas de mejora en el procedimiento

  • Establecer un sistema más automatizado en el módulo de Preliquidación, el cual permita no imprimir tanto papel y se grabe los reportes directamente en este panel.
  • El menor uso de papel, al impulsar la presentación exclusiva vía notarial por el SID.
  • Dar mayores charlas a las diversas instituciones públicas con la firma de convenios para que se integren al SID Sunarp, para mencionar algunas: Ministerios, Municipalidades, Programas estatales, Poder Judicial en todo su ámbito jurisdiccional, ya que hay muchos actos que en forma masiva llegan al registro.
  • Fortalecer la labor del Preliquidador como servidor público y su importante función en el ingreso de solicitudes de títulos en el diario.
  • Uniformizar criterios y aplicación del instructivo de Preliquidación en todas las oficinas a nivel nacional para integrar el procedimiento y que sea de conocimiento para todos los colaboradores de Sunarp.
  • Difundir el uso de la calculadora al usuario externo para un mayor conocimiento sobre este servicio a través de charlas interactivas.