Procedimiento de preliquidación en el ingreso de solicitudes de inscripción de títulos

Antencedentes

Acción de control relacionada con la Auditoría Financiera Gubernamental practicada a la Zona Registral IX;  se concluyó que al efectuar la evaluación de los procedimientos en el Módulo de devoluciones había una evidenciado una bolsa de estos que no fueron solicitadas y que no pertenecían a la Zona Registral, sino a terceros; por no existir un procedimiento adecuado de preliquidación: consumo de material, consumo de espacio de almacenamiento en base de datos, utilización de tiempo en emisión de resoluciones, ajustes no sustentados, alteración de Estados Financieros, directivas relacionadas desactualizadas. (RESOLUCIÓN JEFATURAL 317-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF)

Resumen del procedimiento

  1. Orientación y llenado de la Solicitud
  2. Recepción de la Solicitud de Inscripción
  3. Preliquidación
    • Derechos de Presentación
    • Derechos de Inscripción
  4. Aplicación del Artículo N°33 – TUO del Reglamento General de los RRPP.

Desarrollo del procedimiento

Orientación y llenado de la Solicitud de Inscripción

Pasos a seguir:

  • No se permite formularios con tachas o enmendaduras.
  • Se permite el llenado en tinta de color negro o azul.
  • Llenar debidamente los campos permitidos según la rogatoria.
  • Sello de Preliquidación, indicando las iniciales del servidor público.

Recepción de la Solicitud de Inscripción

El usuario debe completar los siguientes campos:

Preliquidación

Funciones del Preliquidador

  • Verificar la documentación presentada con la solicitud de inscripción para identificar los actos registrales y determinar el monto del derecho registral a pagar por el público usuario de acuerdo al arancel vigente.
  • Sellará el formulario en un área visible y sin afectar la información, si el usuario decide abonar el importe de presentación o de calificación;
  • No se recepcionará ningún expediente si la Solicitud de Inscripción no ha sido completada en todos sus recuadros con la información requerida, tal como se encuentra establecido en los artículos 12° y 23° del Reglamento General de los Registros Públicos.

Derecho de Presentación

Concepto Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la presentación de los documentos en el diario para activar el aparato registral de acuerdo a su rogatoria.

Alcance Cumplimiento obligatorio, recepción de la Solicitud de Inscripción de Títulos (SIT) y documentos adjuntos.

Se excluye del alcance: Los partes judiciales presentados a través de la Oficina de Trámite Documentario, los partes administrativos a través de la misma oficina, el servicio de prestación de título en línea y/o presentaciones de títulos telemáticos y por último los títulos presentados por el SID-Sunarp.

Reserva de Calificación


Derechos de Inscripción

Es el arancel registral regulado por el TUPA de los Registros Públicos sobre la calificación integral del título emitido por el Registrador Público