Registro de Bienes Inmuebles

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En el Registro de Propiedad Inmueble se anota la primera inscripción de determinado predio (inmatriculación); asimismo, se inscriben sus modificaciones, transferencias, cargas y gravámenes, entre otros actos inscribibles.

Actualmente, está conformado por los siguientes Registros:

Entre los actos que se pueden inscribir podemos encontrar a:

  • Habilitación urbana, inmatriculación de un inmueble.
  • Compra venta, donación, anticipo de herencia.
  • Declaratoria de fabrica, reglamento interno, junta de propietarios, numeración.
  • Inscripción de hipotecas, modificación y cancelación.
  • Acumulación de lotes urbanos, rectificación de áreas, subdivisión de lote.
  • Subdivisión con regularización de fábrica, independización.
  • Traslación de dominio por sucesión intestada y testamentaria.
  • Entre otros.

Base legal

Ley Nº 26366, modificado por la Quinta Disposición Final de La Ley N° 28677 y por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº28611.

A su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018, que entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, precisa que se añadirá el Registro de Naves y Embarcaciones al Regitro Público de Propiedad Inmueble.

Enlaces relacionados

  1. COMPENDIO DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE CARACTER REGISTRAL 2000-2023
  2. COMPENDIO DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE CARACTER REGISTRAL 2000-2022