Diferencia entre revisiones de «Registro de Personas Naturales»
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El Registro de Personas Naturales es aquel en el que obran la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a las personas naturales. | |||
A su vez, dicho Registro está subdividido en los siguientes registros: | |||
a) [[Registro de mandatos y poderes]] | |||
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El uso obligatorio del SID-Sunarp para la inscripción de mandatos y poderes en las Oficinas Registrales de Lima y Callao rige desde el 1 de febrero de 2016 (Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 de setiembre de 2015). Esta medida se amplió a la Oficina Registral de Chiclayo, cuyo ámbito geográfico comprende todas las provincias y distritos del departamento de Lambayeque, donde se estableció su obligatoriedad a partir del 2 de mayo de 2017. | |||
A partir del 31 de marzo de 2021, todos los actos del Registro de Personas Naturales que requieren intervención de un notario están incorporados al Sistema de Intermediación Digital (SID - Sunarp). | |||
La presentación electrónica de tales actos, a través del SID Sunarp, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital del notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. | Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. | ||
Resolución N° 005-2022-SUNARP/SN, cuyo artículo 3, establece precisiones a la presentación exclusiva. | |||
==Enlaces relacionados== | |||
#[https://biblioteca.sunarp.gob.pe/libro/compendio-de-reglamentos-y-directivas-de-caracter-registral-2000-2022/ COMPENDIO DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE CARACTER REGISTRAL 2000-2022] |
Revisión del 16:01 20 feb 2023
El Registro de Personas Naturales es aquel en el que obran la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a las personas naturales.
A su vez, dicho Registro está subdividido en los siguientes registros:
a) Registro de mandatos y poderes
b) Registro de testamentos
c) Registro de sucesiones intestadas
d) Registro personal
e) Registro de comerciantes
Téngase en cuenta
El uso obligatorio del SID-Sunarp para la inscripción de mandatos y poderes en las Oficinas Registrales de Lima y Callao rige desde el 1 de febrero de 2016 (Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 de setiembre de 2015). Esta medida se amplió a la Oficina Registral de Chiclayo, cuyo ámbito geográfico comprende todas las provincias y distritos del departamento de Lambayeque, donde se estableció su obligatoriedad a partir del 2 de mayo de 2017.
A partir del 31 de marzo de 2021, todos los actos del Registro de Personas Naturales que requieren intervención de un notario están incorporados al Sistema de Intermediación Digital (SID - Sunarp).
La presentación electrónica de tales actos, a través del SID Sunarp, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital del notario.
Base legal
Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
Resolución N° 005-2022-SUNARP/SN, cuyo artículo 3, establece precisiones a la presentación exclusiva.