Diferencia entre revisiones de «Relación de verificador común, catastral y AD HOC»
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Revisión del 13:23 20 may 2021
Procedimiento mediante el cual se solicita la relación de los verificadores registrados y vigentes correspondientes a la Zona Registral solicitada, precisando el nombre del verificador, profesión, número de colegiatura, tipo de verificador, número de credencial, su dirección y número de teléfono.
Requisitos
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. 2.- Pago del derecho registral, el cual se efectúa por cada hoja que se expida.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 2.40
Plazo
1 días calendarios
Base Legal
Artículo 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN 24/02/2016 II del Título Preliminar TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN