Diferencia entre revisiones de «Relación de verificador común, catastral y AD HOC»

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==Base Legal==
==Base Legal==
Artículo 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN 24/02/2016 II del Título Preliminar TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
 
* Artículo 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL aprobada por Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
* Artículo II del Título Preliminar TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS aprobada por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN

Revisión actual - 13:24 20 may 2021

Procedimiento mediante el cual se solicita la relación de los verificadores registrados y vigentes correspondientes a la Zona Registral solicitada, precisando el nombre del verificador, profesión, número de colegiatura, tipo de verificador, número de credencial, su dirección y número de teléfono.

Requisitos

1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. 2.- Pago del derecho registral, el cual se efectúa por cada hoja que se expida.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 2.40

Plazo

1 días calendarios

Base Legal

  • Artículo 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL aprobada por Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
  • Artículo II del Título Preliminar TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS aprobada por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN