Diferencia entre revisiones de «Relación de verificadores hábiles por distrito, provincia, profesión y otros»

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==Base Legal==
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*Artículos 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016)
*Artículos 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016).


*Artículo 25 inciso b) del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004). 
*Artículo 25 inciso b) del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004). 

Revisión actual - 17:06 11 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales por cada hoja que se expida.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (01) día hábil.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por hoja.

Base Legal

  • Artículos 6.5, 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016).
  • Artículo 25 inciso b) del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004).