Diferencia entre revisiones de «Saneamiento de posesión informal»

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La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El saneamiento de posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.
b) Resolución administrativa que aprueba el Plano Perimétrico o Plano de Trazado y Lotización expedida por el organismo competente.  


c) Pago de Derechos Registrales
c) El plano perimétrico y de ubicación o el plano de trazado y lotización, según corresponda, aprobados por el organismo competente. En caso el plano de trazado y lotización no incluyera la relación de manzanas y lotes, memoria descriptiva que contenga dichos datos.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios para las acciones técnicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación.
 
e) Pago de Derechos Registrales.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Capitulo VII, A, articulo 9. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 3°, 5° y 13° Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (30/07/2000).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1996)
*Artículos 9°, 10°, 11°, 13° de la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por Ley 26662 (22/09/1996).
*Artículos 5.6° de la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, deformación de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; aprobada por Resolución de Superintendencia 490-2003-SUNARP - SN (09/10/2003).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
'''Sumilla de la Resolución Nº 488-2017-SUNARP-TR-T de 18/10/2017 sobre Formalización de posesión informal ubicada en jurisdicción municipal en conflicto'''
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
 
''De conformidad con la primera disposición final del D.S. 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo del COFOPRI, cuando el área correspondiente a la posesión informal no esté inscrita y se ubique en un territorio en conflicto entre dos distritos pertenecientes a dos provincias y dos departamentos distintos el COFOPRI emitirá y otorgará los títulos consignando los datos de ambos distritos, provincias y departamentos, en tanto las autoridades competentes no lo resuelvan en forma definitiva. De esta norma puede advertirse que la existencia del conflicto territorial no detiene el proceso de formalización iniciado por el COFOPRI. En este supuesto, el ente formalizador determinará en qué oficina registral solicitará la inscripción del título.''
 
 
'''Sumilla de la Resolución Nº  663-2017-SUNARP-TR-L de 23/03/2017 sobre Prescripción Adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial sobre predios pertenecientes a posesiones informales'''
 
''El notario será competente para conocer un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio perteneciente a una posesión informal una vez culminado el proceso de formalización por las entidades correspondientes, aun cuando el predio no se encuentre a nombre del ente formalizador, si la formalización fue efectuada sin inscribir el dominio a nombre del ente formalizador.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


<br />
<br />
== Plazo de calificación ==
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:32 18 jun 2021

El saneamiento de posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución administrativa que aprueba el Plano Perimétrico o Plano de Trazado y Lotización expedida por el organismo competente.

c) El plano perimétrico y de ubicación o el plano de trazado y lotización, según corresponda, aprobados por el organismo competente. En caso el plano de trazado y lotización no incluyera la relación de manzanas y lotes, memoria descriptiva que contenga dichos datos.

d) Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios para las acciones técnicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación.

e) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Capitulo VII, A, articulo 9. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 3°, 5° y 13° Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (30/07/2000).
  • Artículos 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1996)
  • Artículos 9°, 10°, 11°, 13° de la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por Ley 26662 (22/09/1996).
  • Artículos 5.6° de la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, deformación de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; aprobada por Resolución de Superintendencia 490-2003-SUNARP - SN (09/10/2003).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 488-2017-SUNARP-TR-T de 18/10/2017 sobre Formalización de posesión informal ubicada en jurisdicción municipal en conflicto

De conformidad con la primera disposición final del D.S. 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo del COFOPRI, cuando el área correspondiente a la posesión informal no esté inscrita y se ubique en un territorio en conflicto entre dos distritos pertenecientes a dos provincias y dos departamentos distintos el COFOPRI emitirá y otorgará los títulos consignando los datos de ambos distritos, provincias y departamentos, en tanto las autoridades competentes no lo resuelvan en forma definitiva. De esta norma puede advertirse que la existencia del conflicto territorial no detiene el proceso de formalización iniciado por el COFOPRI. En este supuesto, el ente formalizador determinará en qué oficina registral solicitará la inscripción del título.


Sumilla de la Resolución Nº 663-2017-SUNARP-TR-L de 23/03/2017 sobre Prescripción Adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial sobre predios pertenecientes a posesiones informales

El notario será competente para conocer un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio perteneciente a una posesión informal una vez culminado el proceso de formalización por las entidades correspondientes, aun cuando el predio no se encuentre a nombre del ente formalizador, si la formalización fue efectuada sin inscribir el dominio a nombre del ente formalizador.

Tasas registrales


Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".