Diferencia entre revisiones de «Saneamiento de posesión informal»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==



Revisión del 22:59 4 may 2021

El Saneamiento de posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución administrativa que aprueba el Plano Perimétrico o Plano de Trazado y Lotización expedida por el organismo competente.

c) El plano perimétrico y de ubicación o el plano de trazado y lotización, según corresponda, aprobados por el organismo competente. En caso el plano de trazado y lotización no incluyera la relación de manzanas y lotes, memoria descriptiva que contenga dichos datos.

d) Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios para las acciones técnicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación.

e) Pago de Derechos Registrales

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".