Diferencia entre revisiones de «Saneamiento de posesión informal»

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==Base legal==
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*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Capitulo VII, A, articulo 9. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 3°, 5° y 13° Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (30/07/2000).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1996)
*Artículos 9°, 10°, 11°, 13° de la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por Ley 26662 (22/09/1996).
*Artículos 5.6° de la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, deformación de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; aprobada por Resolución de Superintendencia 490-2003-SUNARP - SN (09/10/2003).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 04:41 7 may 2021

El Saneamiento de posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución administrativa que aprueba el Plano Perimétrico o Plano de Trazado y Lotización expedida por el organismo competente.

c) El plano perimétrico y de ubicación o el plano de trazado y lotización, según corresponda, aprobados por el organismo competente. En caso el plano de trazado y lotización no incluyera la relación de manzanas y lotes, memoria descriptiva que contenga dichos datos.

d) Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios para las acciones técnicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación.

e) Pago de Derechos Registrales

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Capitulo VII, A, articulo 9. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 3°, 5° y 13° Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (30/07/2000).
  • Artículos 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1996)
  • Artículos 9°, 10°, 11°, 13° de la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por Ley 26662 (22/09/1996).
  • Artículos 5.6° de la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, deformación de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; aprobada por Resolución de Superintendencia 490-2003-SUNARP - SN (09/10/2003).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".